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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2018, de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que, en ejecución de sentencia, se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a puestos base de la Clase de Especialidad Asistentes Sociales (102018 puestos base asistentes sociales).

Publicado el 06/07/2018 (Nº 130)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Por Resolución de 17 de agosto de 2011, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 174, de 2 de septiembre de 2011), se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Asistentes Sociales, a los aspirantes que superaron la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso en dicha especialidad, correspondientes a la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir 3 plazas realizada por Orden de 14 de octubre de 2009 y a la convocatoria para cubrir 10 plazas realizada por Orden de 26 de abril de 2010, ambas del Departamento de Presidencia.

Por Orden de 21 de junio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 11 de julio de 2012), se nombran funcionarios de carrera, en destino provisional, a los funcionarios en prácticas que superaron los procesos selectivos indicados en el párrafo anterior.

Paralelamente a la realización del proceso selectivo indicado, por Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 15 de noviembre de 2011), se efectúa convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Asistentes Sociales, que se resuelve por Resolución de 7 de marzo de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 4 de abril de 2012).

Por Resolución de 28 de septiembre de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en virtud de la delegación de competencias acordada por Resolución de 25 de junio de 2015, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (132015 puestos base asistentes sociales, "Boletín Oficial de Aragón", número 205, de 22 de octubre de 2015), en el que se convocan todas las vacantes existentes de puestos base correspondientes a Asistentes Sociales, y las generadas que se produzcan en el propio proceso, permitiendo la participación a los funcionarios en primer destino provisional. La Resolución de 12 de abril de 2016, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 28 de abril de 2016), resuelve la citada convocatoria objeto de impugnación.

Posteriormente, por Orden HAP/506/2016, de 11 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016), se adjudican destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso nombrados por Orden de 21 de junio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que no habían resultado adjudicatarios de puesto en el citado concurso.

Finalmente, por Orden HAP/471/2016, de 12 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016), se nombra a una funcionaria de carrera en destino definitivo del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Asistentes Sociales, por turno de discapacidad.

Dicha convocatoria de concurso de méritos, realizada por Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, fue objeto de recurso contencioso-administrativo estimado parcialmente por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Zaragoza en sentencia de 9 de diciembre de 2016, confirmada por sentencia de 21 de diciembre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en virtud de la cual, se anula la citada resolución por la que se convoca concurso de méritos y la desestimación de la solicitud de efectuar un procedimiento de adjudicación por orden de puntuación final del proceso selectivo y se ordena a la Administración a efectuar una convocatoria de provisión de puestos de trabajo que respete determinadas reglas enumeradas en su fallo.

Dado que el fallo de la sentencia indica que "no tendrán preferencia los aprobados en la oposición de 2009, respecto de aquellos funcionarios de carrera que tuvieran tal condición con anterioridad al proceso selectivo de 2009, en relación con las plazas vacantes desde 2009 hasta 2012 que no hayan sido ofrecidas a concurso de traslados con anterioridad a la convocatoria de 2015", procederá resolver esta convocatoria de provisión de puestos de trabajo en dos fases, de forma que se asignará en primer lugar destino definitivo por riguroso orden de puntuación a los funcionarios del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Asistentes Sociales, nombrados funcionarios de carrera en destino provisional, en virtud de la Orden de 21 de junio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración y Pública, en los puestos vacantes existentes en la fecha de su nombramiento y que habiéndose ofertado a concurso de traslados a los funcionarios de carrera que tuvieran ya dicha condición con anterioridad, hubieran resultados desiertos y, en segundo lugar, se realizará la adjudicación de los puestos del concurso anulado según el baremo contenido en la convocatoria.

En este proceso podrán participar, como se indica en el fallo de la sentencia, tanto los funcionarios con destino definitivo como los que tienen destino provisional, ofreciéndoles todas las vacantes existentes en la convocatoria ahora anulada, salvo los puestos número RPT 7160 amortizado por Orden HAP/69/2017, de 16 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 7 de febrero de 2017) y número RPT 19954 excluido de la convocatoria por corrección de errores ("Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 10 de noviembre de 2015), y las generadas en el propio proceso. La situación de ocupación en la que se encuentran los puestos en la convocatoria es la misma en la que se encontraban cuando se realizó la resolución definitiva del concurso ahora anulado, modificada por las adjudicaciones de destino definitivo que se realicen en la primera fase de este procedimiento. Por otro lado, no procede actualizar las vacantes a fecha actual al haber otros funcionarios de convocatorias posteriores al concurso anulado, en destino provisional, pendientes de elegir destino definitivo.

Por todo ello, en ejecución de sentencia, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 6.3.h) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios acuerda anular la Resolución de 28 de septiembre de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Comunicad Autónoma de Aragón (122015 puestos base asistentes sociales) y efectuar la convocatoria de provisión de puestos de trabajo que determina en el apartado tercero del fallo de la referida sentencia, de acuerdo con las siguientes bases:

Convocatoria de Provisión de Puestos

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31, 33 y 34 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, así como en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, en la Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos y en la Instrucción de 19 de julio de 2012, modificada por la de 10 de diciembre de 2012 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión de los concursos de méritos, la presente convocatoria de concurso de méritos se realiza con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Es objeto de esta resolución establecer el procedimiento de provisión de puestos de trabajo recogido en el fallo de la Sentencia 240/2016, dictada el 9 de diciembre de 2016, en el procedimiento abreviado 84/2016 P, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Zaragoza.

Segunda.

Este procedimiento se desarrollará tanto para el personal funcionario del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Asistentes Sociales, nombrados funcionarios de carrera, en destino provisional, en virtud de la Orden del Departamento de Hacienda y Administración y Pública, de 21 de junio de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 11 de julio de 2012), como para el personal funcionario de dicha Clase de Especialidad que participó en el concurso convocado por Resolución de 28 de septiembre de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, anulado por dicha sentencia.

Tercera.

El procedimiento se resolverá en dos fases:

a) Primera fase: Asignación de destinos definitivos por riguroso orden de puntuación obtenido en la fase de oposición del proceso selectivo a los funcionarios del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Asistentes Sociales, nombrados funcionarios de carrera, en destino provisional, en virtud de la Orden de 21 de junio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

1. Las vacantes a adjudicar en esta fase se corresponden con las declaradas desiertas en la Resolución de 7 de marzo de 2012, por la que se resuelve la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Escala Técnica Facultativa, Asistentes Sociales, realizada por Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ("Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 15 de noviembre de 2011), y que se relacionan en el Anexo I: Vacantes desiertas en el concurso 2012.

2. Están obligados a participar en esta fase todos los funcionarios del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Asistentes Sociales, nombrados funcionarios de carrera, en destino provisional, en virtud de la Orden del Departamento de Hacienda y Administración y Pública, de 21 de junio de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 11 de julio de 2012), que se relaciona en el Anexo II: Funcionarios con destino provisional, presentando el modelo que figura en el Anexo III: Solicitud de destino definitivo para participantes en destino provisional, a excepción del funcionario que se encuentra en excedencia por prestación de servicios en el sector público y de la funcionaria que ha obtenido destino definitivo y condición de personal estatutario fijo.

Si los funcionarios con obligación de participar citados en el punto anterior estuvieran interesados además en participar en la segunda fase de esta convocatoria, el escrito de elección de vacantes anexo III se presentará junto con su solicitud de participación en el concurso de méritos.

En el caso de que los mismos no seleccionaran el número suficiente de vacantes para otorgarles destino definitivo, se les asignará un puesto de entre los que queden desiertos, una vez asignados los elegidos por el resto de candidatos.

3. Los efectos administrativos de la adjudicación serán los de la Resolución de 12 de abril de 2016.

b) Segunda fase: Concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a puestos base de la Escala Técnica Facultativa, Asistentes Sociales, en sustitución de la convocatoria realizada por la Resolución de 28 de septiembre de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

1. A excepción del puesto número RPT 7160 amortizado por Orden HAP/69/2017, de 16 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 7 de febrero de 2017) y del puesto número RPT 19954 excluido de la convocatoria del concurso por corrección de errores ("Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 10 de noviembre de 2015), las vacantes a adjudicar en esta fase se corresponden con las que se publicaron por Resolución de 28 de septiembre de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Comunicad Autónoma de Aragón (122015 puestos base asistentes sociales), teniendo en cuenta que la situación de su ocupación es la referida a aquél momento.

No obstante, deben hacerse constar las modificaciones efectuadas en los siguientes puestos: número RPT 17654 cambia su adscripción a la Dirección General de Igualdad y Familias por Orden HAP/129/2016, de 15 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 7 de marzo de 2016); número RPT 5852 cambia su adscripción a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales por Orden HAP 72/2016, de 27 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 23 de febreo de 2016); número RPT 12097 y 4792 se les asigna el complemento específico B por Ordenes HAP 124/2018, de 11 de enero y HAP 519/2017, de 27 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 6 de febrero de 2018 y número 78 de 26 de abril de 2017) y, asimismo, se incluye en algunos puestos el requisito de acceso de acreditación de la certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales por Orden HAP 210/2016, de 25 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 22 de marzo de 2016).

Al ser un concurso de puestos base con resultas se incluyen todos puestos dotados presupuestariamente, con independencia de su estado de ocupación, resolviéndose de forma integrada en función de las vacantes existentes en la convocatoria ahora anulada, una vez adjudicados los puestos en la primera fase de este procedimiento, y las generadas en el propio proceso. Dichos puestos se incluyen en el anexo listado de puestos vacantes de funcionarios.

2. Tendrán la obligación de participar en el presente concurso los funcionarios de carrera en destino definitivo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participaron en el concurso convocado por Resolución de 28 de septiembre de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ahora anulado por la sentencia.

3. Además de los funcionarios previstos en el punto anterior, únicamente podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrados en destino provisional por Orden de 21 de junio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 11 de julio de 2012) y que en la primera fase de resolución de este concurso han obtenido destino definitivo.

4. Los funcionarios que tomen parte en este concurso deberán reunir los requisitos indicados en el anexo donde se especifican los puestos objeto de convocatoria. No podrá adjudicarse ningún puesto convocado a quien no posea los requisitos establecidos para el mismo.

5. El personal funcionario que solicite puestos de trabajo que se encuentren afectados por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, identificados en el anexo I y anexo de listado de puestos vacantes en la columna "MEN." con el código "M", deberá aportar junto con la solicitud, autorización firmada para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realice los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que hace referencia en dicho artículo, de acuerdo con el modelo anexo IV de la Instrucción de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se modifica la Instrucción de 29 de febrero de 2016, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes, modelo disponible en el portal del empleado/función pública/concursos/personal funcionario, en la correspondiente convocatoria.

La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con los referidos puestos, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales en el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, si en el momento de resultar adjudicatarios de alguno de dichos puestos se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedarán excluidos de los mismos.

6. Los funcionarios que resulten adjudicatarios de destino en la primera fase podrán participar en la segunda fase si estuvieran interesados, a todos los puestos convocados, figurando como participantes desde el destino definitivo adjudicado en la primera fase de este procedimiento.

7. Los interesados podrán solicitar por orden de preferencia la totalidad de los puestos de trabajo relacionados en el anexo listado de puestos vacantes de funcionarios cumplimentado la solicitud correspondiente a través de la aplicación informática. La adjudicación de puestos, que se llevará a cabo por la puntuación obtenida por la aplicación de baremo de la base Quinta, estará condicionada a que los mismos estén vacantes o queden en tal situación como consecuencia de este proceso.

Cuarta.

Presentación de instancias

El plazo de presentación de las instancias para la participación en cada una de las dos fases individualmente, o para los que participen conjuntamente en las dos fases será de quince días hábiles, a contar desde el día 3 de septiembre de 2018.

Las instancias se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.

Baremo de la segunda fase

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará, de acuerdo con el artículo 14 del citado Reglamento, según redacción dada por el Decreto 193/2000, de 7 de noviembre, con lo dispuesto en la Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos, y con las Instrucción de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión de los concursos de méritos, modificada por la Instrucción de 10 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, según el siguiente baremo:

Méritos Específicos

Formación y perfeccionamiento (máximo 7,5 puntos)

1. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (hasta 12 horas): 0´100 ptos.

2. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (hasta 24 horas): 0´200 ptos.

3. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (hasta 40 horas): 0´300 ptos.

4. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (más de 40 horas): 0´400 ptos.

5. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (más de 200 horas): 0´600 ptos.

6. Por estar en posesión del Diploma del Curso de Derecho Aragonés, (a valorar sólo para puestos de trabajo de contenido jurídico): 1´00 ptos.

7. Por estar en posesión de titulación académica relevante relacionada con el puesto de trabajo al que se concursa, incluida en la convocatoria: 1´00 ptos.

Méritos Generales

a) Grado personal consolidado (Máximo 5 puntos)

1. Por grado personal consolidado superior en seis niveles al del puesto al que se concursa: 5´00 ptos.

2. Por grado personal consolidado superior en cuatro o más niveles al del puesto al que se concursa: 4´00 ptos

3. Por grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del puesto al que se concursa: 3´00 ptos.

4. Por grado personal consolidado igual al del puesto al que se concursa: 2´00 ptos.

5. Por grado personal consolidado inferior en hasta dos niveles al del puesto al que se concursa: 1´00 ptos.

6. Por grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0´50 ptos.

b) Antigüedad (Máximo 10 puntos)

1. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo A: 0´25 ptos.

2. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo B: 0´20 ptos.

3. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo C: 0´15 ptos.

4. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo D: 0´10 ptos.

5. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo E: 0´05 ptos.

c) Puestos de trabajo desempeñados (Máximo 10 puntos)

1. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional:

- En puesto de nivel superior al que se concursa: 0´20 ptos.

- En puesto de igual nivel al que se concursa: 0´15 ptos.

- En puesto inferior en hasta dos niveles al que se concursa: 0´10 ptos.

2. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicio de carácter forzoso (máximo a valorar un año):

- En puesto de nivel superior al que se concursa: 0´15 ptos.

- En puesto de igual nivel al que se concursa: 0´10 ptos.

- En puesto inferior en hasta dos niveles al que se concursa: 0´05 ptos.

Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias prevista para los mismos supuestos en la Resolución, ahora anulada, de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 205, de 22 de octubre de 2015).

El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con el 25% de la puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que se acceda desde municipio distinto.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base Quinta por el orden expresado en el artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, de ser la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

Sexta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la puntuación de los méritos que correspondan a los participantes se efectuará por la Comisión de Valoración que se constituya.

Séptima.

El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

Octava.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

4. A los funcionarios que obtengan destino por la resolución de este concurso se les garantizará, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de su estado de salud en función de los riegos inherentes al trabajo, mediante la realización de un reconocimiento médico al que podrán someterse de forma voluntaria y siempre que lo consideren conveniente.

Novena.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo a través de la aplicación informática ubicada en la web de la Dirección General de la Función Pública: del Portal del Empleado, o directamente a través de la página web https://aplicaciones.aragon.es/sip/

Una vez cumplimentada la solicitud deberá ser impresa y se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se excluirán del concurso a los participantes que presenten solicitudes de participación que no hayan sido generadas mediante la aplicación informática.

La aplicación informática recupera la información y méritos de los participantes que constan en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón, permitiendo, en el supuesto de que existan datos incompletos o erróneos, completarlos o corregirlos. Deberán presentarse los documentos acreditativos de los datos y méritos que se añadan o corrijan pero no de los que ya consten en el sistema correctamente. La documentación acreditativa de méritos se acompañará de un índice paginado de los mismos y deberá seguir el orden indicado en las hojas de alegación de puestos desempeñados y de formación. No serán objeto de valoración los méritos que habiéndose introducido o corregido por los solicitantes no se acrediten documentalmente.

2. Los funcionarios que reuniendo los requisitos exigidos para participar en este concurso aleguen razones de convivencia familiar podrá condicionar sus solicitudes al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anuladas las solicitudes presentadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deben hacerlo constar en sus instancias y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Se excluirán del concurso a los participantes que condicionen sus peticiones a situaciones o circunstancias distintas de la prevista en el párrafo anterior.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad o que necesiten alguna adaptación de puesto de trabajo, deberán instar en su solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, acompañando a la misma la documentación correspondiente. En este caso las Comisiones de Valoración podrán recabar del interesado la información necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente, respecto a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. La adjudicación definitiva de un puesto estará condicionada a que sea compatible con su estado de salud.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se aceptará ninguna alteración de las mismas, ni aún cuando se trate de incluir nuevas peticiones, modificar el orden de prelación de las plazas solicitadas o de renunciar a alguna de las mismas.

5. Los solicitantes voluntarios podrán desistir de su participación en el concurso hasta el día en que la correspondiente Comisión de Valoración finalice sus trabajos.

Contra la presente resolución, dictada en ejecución del fallo de la Sentencia 240/2016, de 9 de diciembre de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Zaragoza, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", previo a la vía judicial Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54 y 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 12 de junio de 2018.

La Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,

M.ª ARÁNTZAZU MILLO IBÁÑEZ